POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

  • TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. (En lo sucesivo TM) está obligada a cumplir diversas leyes y normas para llevar a cabo su operación. Entre estas, son especialmente importantes las que se aplican al soborno y la corrupción entre empresas privadas y entre éstas y entidades gubernamentales. Además, el Código de Ética y Conducta de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. deja clara nuestra intención y
    obligación de actuar siempre de manera íntegra.

La integridad y nuestra reputación son los activos más valiosos de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y por ello, entendemos que nuestra actuación y la de nuestros proveedores de servicios tiene que ser legítima, legal y eficaz, para aspirar a ser sustentable en el tiempo.

Esta política es parte del compromiso del TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Con los principios morales y legales en todas nuestras actividades y proporciona los lineamientos de cumplimiento para evitar conductas indebidas de conformidad con la normativa anticorrupción. Además, refleja la posición de la Firma de tolerancia cero respecto de cualquier forma de corrupción.

Objetivo

El objetivo de la Política Anticorrupción es alentar a quienes formamos parte de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V., así como a nuestros socios comerciales y proveedores, a seguir cumpliendo con las leyes para combatir la corrupción; nos comprometemos a hacerlo apegados a nuestros procesos, con integridad, como lo hemos hecho siempre, como principio permanente de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

La corrupción

La corrupción es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familias o para sus amigos.

Marco Normativo

1. Ley General de Responsabilidades Administrativas que entró en vigor el 19 de julio de 2017, y el denominado compliance penal, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en vigor desde el 19 de junio de 2016, así como cualquier otra legislación local relacionada con el tema.

● Las legislaciones locales en materia anticorrupción y antisoborno de los países en donde TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. opera.

Alcance

La Política Anticorrupción es aplicable a todos los colaboradores y a quienes se asocien con TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Proporciona normas de cumplimiento para evitar conductas indebidas y nos compromete a mantener nuestros valores y principios morales y legales:

a. Operaciones de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Independientemente de su ubicación.
b. Colaboradores de cualquier filial en la que el TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. cuente con una participación mayoritaria.
c. Todos los proveedores de servicios profesionales, asesores y contratistas, independientemente de su ubicación, función, grado o posición.

En TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Tiene tolerancia cero respecto de cualquier forma de corrupción y soborno. Al cumplir con esta política preservamos nuestros principios y valores, contribuimos al buen gobierno, al desarrollo económico y al progreso del bienestar social.

El respeto y apego a esta política es condición indispensable para mantener una relación laboral, de asociación o prestación de servicios y por ello, TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Prohíbe terminantemente:

1. Ofrecer, prometer, aceptar o pagar sobornos de funcionarios o particulares.
2. Ofrecer pagos de facilitación para iniciar o agilizar procesos o trámites.
3. Ofrecer o aceptar cortesías de negocios (obsequios y atenciones) de funcionarios o de
cualquier tercero que contravengan lo establecido en esta Política.
4. Realizar en nombre del TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Contribuciones con fines políticos.
5. Obtener un trato preferente al ofrecer patrocinios o donaciones como medio para conseguirlo.
6. Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de
debida diligencia
7. Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la autoridad.
8. Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida.
9. Celebrar operaciones aparentes que nada tengan de real.
10. Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
11. Reflejar en libros y registros actuaciones, operaciones y transacciones de manera irregular.
12. Percibir de manera indebida comisiones, pagos o beneficios de terceros.

El incumplimiento de esta política podría poner en peligro las operaciones y reputación de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. Cualquier supuesto de incumplimiento será investigado y, Podría derivar, en su caso, en la imposición de las medidas legales y disciplinarias pertinentes, por ello debemos ser conscientes que la violación a lo establecido en esta Política puede llevar consigo la aplicación individual de sanciones de naturaleza laboral, civil y penal, con efectos económicos negativos y posibles penas de prisión.

A continuación, se detallan los puntos anteriores.

1. Soborno
El soborno consiste en ofrecer, prometer o aceptar un beneficio (objetos de valor) o una recompensa por o a funcionarios, partidos políticos, socios comerciales, proveedores, clientes o clientes potenciales, es decir, cualquier persona, con el fin de influir en su comportamiento e inclinarle a actuar o no, en contra de su deber y de las reglas conocidas de honestidad e integridad.

En TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no paga sobornos ni tolera su pago. De conformidad con la legislación nacional y las leyes internacionales anticorrupción.

En muchas ocasiones el soborno es evidente, pero en las que no, tenemos la responsabilidad de estar atentos y, además, conocer la manera adecuada de responder: los intentos de soborno deben ser rechazados con cortesía, pero con contundencia; debemos evitar que la respuesta de lugar a confusión y hacer saber que TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tiene políticas estrictas en materia de integridad y cumplimiento y de anticorrupción y que en el caso de incumplirlas está en riesgo nuestro empleo.

Cualquier miembro del equipo que sospeche que algún colaborador de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. pudiera estar involucrado en un caso de soborno o corrupción deberá solicitar el asesoramiento de la Coordinación de Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. o reportarlo por medio del canal ético tubozcuenta@tubosmonterrey.com.mx

2. Pagos de facilitación

Los pagos de facilitación (incentivos económicos, grease payments, speed money, mordidas), son pagos realizados normalmente a funcionarios para acelerar o facilitar acciones o servicios gubernamentales rutinarios o necesarios a los que tiene derecho el solicitante, por ejemplo:

  •  Expedición de documentos (permisos, licencias, otros) necesarios para hacer negocios.
  • Trámite de documentos gubernamentales, tales como visas y permisos de trabajo.
  • Suministro de protección policiaca.
  • Recolección y entrega de correspondencia.
  • Inspecciones relacionadas con el cumplimiento de contratos o inspecciones relacionadas con el tránsito de bienes a través de un país.
  • Suministro de servicios telefónicos, de energía y de agua.

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. reconoce que la solicitud de pagos de facilitación es una forma de extorsión. Si a algún colaborador le solicitan un pago de facilitación de este tipo, debe negarse a hacerlo. No está permitido hacer tales pagos en el desempeño de labores profesionales para TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. incluso si se efectúan a cargo de las finanzas personales y no se busca su
reembolso.

No habrá ninguna sanción o reprimenda por el retraso en la actuación de cualquier miembro del equipo que pueda ser atribuida al rechazo a realizar un pago de facilitación.

Todas las solicitudes de pagos de facilitación deben ser reportadas a la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

3. Cortesías de negocios

Los colaboradores de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tenemos prohibido dar o recibir regalos, comidas, invitaciones, premios, beneficios, actividades de entretenimiento.

Cualquier bien de valor a/de cualquier persona o entidad que tenga relación con la operación de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y que tengan como finalidad afectar la imparcialidad de cualquiera de las partes, influir en una decisión o llevar a una mala ejecución de nuestras actividades profesionales. 

Estos lineamientos son aplicables a representantes de clientes actuales o potenciales, proveedores u otros socios comerciales o competidores, así como sus familiares u otros con quienes ellos tuvieran alguna relación personal cercana, a menos que se haya facilitado o recibido de acuerdo con esta Política y con el Código de Ética y Conducta de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

Los miembros del equipo debemos rechazar cualquier incentivo de cualquier tipo que pueda llegar a afectar lo aquí señalado e informar inmediatamente a la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. que registrará el incidente o reportarlo por medio del canal ético.

Por otra parte, los miembros del equipo podemos ofrecer y aceptar regalos “razonables” y “proporcionales”, y para determinar qué es “razonable” y “proporcional” debemos considerar el valor del regalo o beneficio, así como la frecuencia con la que se ofrece. En todos los casos debemos asegurarnos de que el regalo o beneficio:

  • Cumple con las leyes y regulaciones locales además de los límites establecidos por TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y con todas las aprobaciones necesarias.
  • Es acorde con las normas aceptadas de hospitalidad.
  • Se da como expresión de buena voluntad y no a la espera de un favor o conducta determinada (un regalo diseñado para asegurar un favor debe ser visto como un soborno).

Los regalos promocionales u objetos de promoción que llevan el logotipo de la empresa se pueden ofrecer y aceptar.

No se consideran dentro de esta prohibición las invitaciones a actos deportivos o culturales patrocinados por TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y a los que cuenten con la aprobación expresa de la Gerencia de Capital Humano y con el conocimiento de la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V..

Los miembros del equipo de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no podemos ofrecer o aceptar regalos o beneficios que superen el valor de $2,000.00 M.N. acumulados en el periodo de un año a/de la misma persona o entidad.

Cualquier regalo o beneficio que supere dicho valor y que por razones comerciales o culturales no pueda ser rechazado deberá: a) agradecerse b) transmitir el contenido de esta Política y c) ponerse a disposición de la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. para su gestión.

Gastos de viaje

El pago o reembolso por gastos de viaje de empresarios o funcionarios, familiares, amigos u otros acompañantes, puede representar violaciones a las leyes nacionales e internacionales anticorrupción.

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. sólo puede pagar gastos de viaje razonables, directamente a proveedores, empresarios o funcionarios que se encuentren expresamente relacionados con la promoción, demostración o explicación de productos o servicios, o bien, con la ejecución de un contrato.

Es aceptable pagar los gastos de viaje de empresarios o funcionarios para que conozcan a los miembros del equipo de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. para que inspeccionen servicios o instalaciones, o para que firmen un contrato.

Debemos asegurarnos de que los gastos de viaje asociados con nuestra operación están permitidos por las leyes locales. Cualquier gasto de viaje de este tipo deberá ser autorizado por la Gerencia de Capital Humano e informado a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

4. Contribuciones con fines políticos

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. es estrictamente neutral en relación con temas políticos; no contribuimos con donaciones, tiempo, préstamo de instalaciones, regalos, comidas, entretenimiento o servicios, a ningún partido o candidato político o fundación que sirva como vehículo para contribuciones políticas que no estén permitidas por la legislación aplicable en los países en donde operamos o que no se encuentren debidamente relacionadas con alguna consulta de tipo profesional para la que haya sido contratada por TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

Esta Política no prohíbe que los miembros del equipo realicemos contribuciones de índole política de forma voluntaria y personal, que participemos en procesos políticos en nuestro tiempo libre y por nuestra cuenta, y que expresemos puntos de vista personales sobre asuntos legislativos o políticos, o que participemos personalmente en actividades políticas en el país.

5. Patrocinios o donaciones

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. conoce el riesgo de realizar de forma indebida donaciones y patrocinios que pueden ser interpretadas como mecanismos para realizar pagos o contribuciones con tal de conseguir un trato preferente. En este sentido, debemos asegurarnos de que las donaciones a organizaciones benéficas que realice TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no tengan como finalidad pagos ilegales a:

  • Funcionarios.
  • Organizaciones benéficas o eventos estrechamente vinculados a un funcionario, a un miembro cercano de su familia o a un negocio asociado.
  • Actos de caridad que actúen como conducto para financiar actividades ilegales.
  • (lavado de dinero o financiamiento al terrorismo).
  • Organizaciones benéficas que no son transparentes en el uso de los fondos.
  • Entidades no establecidas o conocidas.
  • Organizaciones benéficas que solicitan que la contribución se realice en efectivo.

En cualquier caso, antes de que los miembros del equipo se comprometan a hacer una donación en nombre de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. deberán consultar con la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

6. Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de debida diligencia

En TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. reconocemos que hay condiciones en las que se requiere o es prudente, desde una perspectiva de la operación, mantener relaciones con terceras partes (socios comerciales o proveedores). No siempre es posible distinguir entre los actos realizados por TM. o por alguien que actúe en su nombre. Por ello, los colaboradores de TM. pueden ser considerados responsables del manejo de información o de los pagos indebidos realizados por proveedores o cualquier otra persona que realice un servicio en nombre de TM independientemente de que se haya tenido conocimiento o no de los pagos indebidos.

En aquellas circunstancias en las que las relaciones con terceras partes sean necesarias para el ámbito profesional, TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. debe elegir sus agentes, consultores, socios, proveedores o representantes con la debida diligencia.

Las terceras partes que deseen iniciar una relación contractual con TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. deben conocer la Política de Integridad de Anticorrupción y el Código de Ética y Conducta, y ello se reconocerá por medio de la firma de la Carta Compromiso de Adhesión a las políticas de integridad de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y una Cláusula Anticorrupción en cada contrato.

Las relaciones con terceras partes que puedan implicar contacto con funcionarios deberán constar en un contrato escrito en lenguaje apropiado y mantenga absoluto respeto a la Política de Integridad y Cumplimiento, a la Política Anticorrupción y al Código de Ética y Conducta de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

No debe suministrarse ningún servicio sin contrato. En caso de que el cliente lo requiera, debe existir una propuesta firmada y/o además una autorización de prestación de servicios vía correo electrónico autorizada por la Gerencia de Capital Humano, que considere que por el hecho de prestar o recibir servicios, las partes involucradas deberán adherirse a nuestras políticas para combatir la corrupción. 

Los Líderes de Proyecto deberán velar por que los contratos que se firmen tengan un objeto legítimo y una remuneración acorde a los tabuladores de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y sean contabilizados correctamente.

Los pagos a terceras partes deberán efectuarse de conformidad con la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás leyes antilavado de dinero.

Debemos supervisar las actividades de quienes trabajan con y para TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. e informar a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance, sobre preocupaciones acerca de su conducta para que puedan considerarse los riesgos y desarrollar garantías adecuadas.

7. Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la autoridad

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no intervendrá en nombre de otra persona física o moral que se encuentre impedida por alguna autoridad para participar en contrataciones, salvo que lo que se busque esté relacionado con adquirir pruebas, documentación e información necesarias para solventar la irregularidad señalada por las autoridades. TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. podrá asesorar o intervenir en caso de que el posible cliente demuestre que la actuación de la autoridad deviene de una injusticia en su contra, y siempre y cuando la intervención, no se encuentre relacionado con el impedimento para dicho cliente.

Por otra parte, TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tampoco solicitará a una persona física o moral que intervenga en su nombre.

8. Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. prohíbe pactar con un tercero, sea persona física o moral, con la finalidad de obtener una ventaja indebida sobre otro tercero.

9. Celebrar operaciones aparentes

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. prohíbe pactar con un tercero, sea persona física o moral, la celebración de una operación aparente o cuando oculte el carácter real del acto que se celebre.

10. Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. prohíbe terminantemente la adquisición, enajenación, administración, custodia, posesión, cambio, conversión, depósito, retiro, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, ocultar, encubrir, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando se tenga conocimiento que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o cuando aun no teniendo pleno conocimiento, el sentido común indique que puede representar el producto de una actividad ilícita.

Debemos prestar especial atención a la prevención de conductas que pudieran estar relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Para ello, se aplicarán las medidas de debida diligencia identificación del cliente información y control interno y en caso de ser requerida, TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. colaborará con las autoridades competentes.

11. Mantenimiento de registros contables

Tenemos el compromiso de cumplir todas las normas, leyes, reglamentos y prácticas aplicables a la contabilidad y reporte de la información financiera. TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no oculta sobornos o pagos indebidos ni incurre en prácticas contables fraudulentas.

  • TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no recibe ni realiza pagos en efectivo.
  • La Firma mantiene registros precisos y detallados de acuerdo con la legislación mexicana y las Normas de Información Financiera que reflejan las transacciones reales y la disposición de bienes. Los registros describen de manera completa y exacta las cantidades, naturaleza y destino de los gastos.
  • Todas las transacciones comerciales deben quedar documentadas por escrito y debidamente contabilizadas para asegurar su rastreabilidad.
  • El equipo administrativo de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tiene prohibido crear registros falsos o engañosos o aceptar un registro que no cumpla con nuestros requisitos por parte de ningún proveedor o de terceros.

Para prevenir fraudes internos contamos con la herramienta del canal ético del que es responsable la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V, además de auditorías externas solicitadas por el Consejo de Administración de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y sus empresas afiliadas. 

12. Comisiones, pagos o beneficios indebidos.

Percibir de manera indebida —directa o indirectamente— comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o a causa de operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que lleve a cabo TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. 

Conflicto de intereses

El conflicto de intereses es una situación que se produce cuando un miembro del equipo tiene un interés individual directo o indirecto —personal, profesional, familiar o de negocios— que se confronta con el de la Firma y que puede afectar el desempeño imparcial de sus funciones. Ante la posibilidad de conflicto, los intereses de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tendrán siempre prioridad.

Un colaborador podría incurrir en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, guíe sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Debemos evitar situaciones o relaciones que puedan resultar (o aparentar) en un conflicto de intereses. 
Para minimizar la posibilidad, los colaboradores de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. deben:

  • Tratar con clientes, competidores, distribuidores y proveedores actuales o potenciales de
    manera objetiva, profesional y justa.
  • No permitir que alguien nos coloque en una situación de potencial conflicto de intereses con TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.
  • Cumplir con las políticas de confidencialidad con las que fuimos contratados.

13. Manejo de la Información

Gran parte de la operación de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. tiene que ver con el manejo de información. Como consecuencia de formar parte de TM y/o por el ejercicio de nuestras funciones tenemos acceso a información privilegiada y confidencial y estamos obligados a garantizarles a nuestros clientes que será protegida.

14. Información privilegiada

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. se considera información privilegiada aquella orientada hacia un tema específico y a la que solamente usuarios limitados puedan acceder, en el entendimiento de que proporciona inteligencia distinta y/o superior a la que la generalidad de las personas puede acceder y provee una ventaja y beneficios sobre competidores, socios o inversores.

15. Información confidencial

Se entiende por información confidencial cualquier información no publicada de manera oficial referente a TM, sus empresas asociadas, sus directivos, proveedores y clientes. TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. la información se administra bajo los más altos estándares de discrecionalidad y confidencialidad.

Ejemplos de información privilegiada y confidencial (de manera no limitativa) abarcan lo siguiente:

  • Investigación, análisis y desarrollo.
  • Información contable y financiera.
  • Estrategias, planes y objetivos.
  • Fusiones, adquisiciones, asociaciones, planes de expansión y planes de negocio.
  • Operaciones con valores y financiamientos.
  • Políticas y prácticas comerciales y operativas.
  • Controversias judiciales o administrativas.
  • Cambios organizacionales.
  • Información personal de los miembros del equipo (datos personales, sueldo y demás).
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Listados de clientes y proveedores, estructuras y políticas de precios.
  • Tecnología y procesos exclusivos.
  • Cálculos internos de costos.
  • Información interna sobre licitaciones.

16. Capacitación

La Política Anticorrupción de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. requiere que todo su equipo (incluyendo el personal directivo) tomemos periódicamente cursos de formación y actualización sobre cada una de las políticas de la empresa.

17. Seguimiento y control

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. llevará a cabo, a través de la Dirección de Finanzas y Administración, auditorías periódicas y confidenciales. Estas auditorías están diseñadas para prevenir y detectar violaciones de ésta y otras políticas y procedimientos de TM. Las auditorías se centrarán en los siguientes puntos:

  • La comunicación y la capacitación del equipo de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.
  • El establecimiento y la aplicación de mecanismos de supervisión.
  • Los procedimientos de debida diligencia realizados con carácter previo a la celebración de acuerdos con terceros; y,
  • Los esfuerzos realizados para asegurar que todos los colaboradores de TM cumplen con la normativa anticorrupción y de compliance.

Las auditorías también deben incluir una revisión de libros y registros que se mantienen, correspondientes a los gastos de entretenimiento, regalos y viajes del equipo en nombre de TM; además de la revisión de los registros relativos a las prestaciones sociales, las donaciones a organizaciones benéficas, los patrocinios y las contribuciones políticas.

18. Violencia Laboral

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no consentirá conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en peligro –directa o indirectamente- su seguridad, su bienestar o su salud. Sus características esenciales son: acciones u omisiones sistemáticas y persistentes, hay un ejercicio desigual de poder formal o informal y, produce efectos a nivel físico y psicológico en las personas que la padecen.

La violencia laboral puede presentarse de 3 maneras:

⮚ Vertical: Se desarrolla entre personas que están en una posición jerárquica diferente ya sea de
manera ascendente o descendente.
⮚ Horizontal: Se desarrolla entre compañeras/os de trabajo que se encuentran en una posición
similar o equivalente dentro de la estructura de la institución.
⮚ Mixta: Inicia cuando una o varias personas violentan a su vez a una o varias personas de su misma posición jerárquica (horizontal), pero cuando la jefa/e tiene conocimiento de la situación, en vez de intervenir en favor de la parte acosada, no adopta ninguna medida para solucionar la situación o, por el contrario, aumenta las acciones violentas en complicidad con la parte agresora. 

19. Hostigamiento laboral

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. No consentirá el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas

20. Acoso sexual:

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. no permite la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

TM considera ejemplos de acoso sexual, los siguientes:

  • Insinuaciones o proposiciones de carácter sexual.
  • Comportamiento verbal o físico de carácter sexual no deseado o que interfiera sin razón, en la capacidad de trabajo de otra persona.
  • Cualquier comportamiento que produzca un ambiente laboral hostil u ofensivo.
  • Decisiones personales tales como la contratación, la promoción, la remuneración o el mantenimiento del empleo basadas en el consentimiento o rechazo de insinuaciones de carácter sexual.
  • Bromas, expresiones o comentarios, particulares o generales que se produzca de forma inadecuada y sean de carácter sexual

Cualquiera de los comportamientos anteriormente descritos vulnera los siguientes derechos: el derecho a la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y, por supuesto, el derecho a la salud, por lo tanto, es contrario a los valores que TM establece dentro de su clima laboral. Todo comportamiento relacionado ya sea de quienes laboran directamente, subcontratados, afiliados, socios, asociados, proveedores, etc. no será tolerado en ninguna circunstancia ya que uno de nuestros principios, es el respeto de cada integrante no importando rango alguno. 

Los integrantes o miembros de TM tienen el total derecho y apertura para que, en actuación de buena fe, si han sido o consideran haber sido sometidos a alguna de las conductas que se rechazan y describen dentro de esta política, se manifiesten de manera inmediata con su superior jerárquico, en caso de provenir en esa línea la conducta indebida, ante el departamento de Capital Humano, responsable del área de cumplimiento o cualquier miembro directivo, a través de los canales de denuncias que establece la organización. 

Las denuncias que se entablen serán confidenciales. Se investigarán en acto seguido, procurando siempre la protección del denunciante, los principios de legalidad y el cumplimiento normativo. Los denunciantes podrán contar con la seguridad de que no serán objeto de represalias; tampoco se tomarán acciones de prejuicio, siempre habrá de respaldo un resultado o un dictamen basado en una debida investigación interna.

Cualquier miembro o empleado que viole esta política o el marco que la norma, se somete a sanciones disciplinarias conforme a lo siguiente:

  • Existen dos ámbitos de atención de la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual: Laboral y Penal.
  • Para los dos tipos propuestos se requiere presentar la queja correspondiente para que la autoridad competente inicie el procedimiento.
  • En el ámbito laboral, las sanciones son determinadas por TM utilizando como marco normativo el Reglamento Interior y condiciones generales de trabajo, las políticas, lineamientos o aplicables.
  • En el ámbito penal, es de orden judicial local y se realiza por querella, por lo que se debe otorgar la asesoría y canalización inicial por parte de las instituciones gubernamentales competentes, a las víctimas que así lo requieran ante los órganos judiciales correspondientes.

Las acciones de prevención estarán orientadas a promover una cultura de respeto a la integridad y a los derechos humanos y laborales de todo el personal y a desalentar la incidencia de conductas inapropiadas en esta política, mediante la difusión, sensibilización y capacitación.

21. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Establecer los parámetros que TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. (TM) deberá observar para prevenir, detectar y reportar los actos, las situaciones, las omisiones y las operaciones que pueden involucrar recursos de procedencia ilícita o facilitar, prestar ayuda o cooperar de cualquier manera para la comisión del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Alcance

Es aplicable a todos los Colaboradores relacionados con TM, incluyendo la dirección, así como asesores, proveedor de servicios o cualquier tercero contratado.

Normatividad

  • La legislación aplicable en materia penal
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamentación Secundaria (LFPIORPI)
  • Las diversas disposiciones de carácter general emitidas por la secretaria de Hacienda y Crédito Publico
  • Cumplir en todo momento con las disposiciones que le sean aplicables y con cualquier legislación adicional en la materia.
  • Elaborar políticas de identificación, conocimiento y clasificación del cliente en función del riesgo asignado, así como los criterios, medidas y procedimientos internos, para cumplir con ellas.
  • Establecer una metodología para evaluar los riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan.
  • Elaborar políticas y mecanismos para detectar e investigar de manera oportuna las operaciones que deban reportar de conformidad con las disposiciones que les corresponda.
  • Constituir un Comité de comunicación y Control y contar con un Oficial de Cumplimiento, quienes desempeñarán las actividades establecidas en sus políticas internas y en las Disposiciones.
  • Desarrollar programas de capacitación y difusión para la impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos principalmente a los colaboradores que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.
  • Contar con los procedimientos necesarios y los sistemas automatizados que realicen de manera eficaz y oportuna, los procesos indicados en cada una de las disposiciones del sector al que pertenezcan.
  • Vigilar que sus políticas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sean observadas por sus clientes, cuando les sea aplicable.
  • Conservar de manera física o electrónica, por un periodo no menor de diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes que hayan sido enviados a la Secretaría, así como la documentación soporte.
  • Actualizar los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes durante la vigencia de la relación y una vez que concluya, conservarlos por diez años adicionales.
  • Garantizar confidencialidad sobre la información relativa a los reportes o cualquier otra que envíen a la secretaria.
  • Ejecutar cualquier cambio en políticas y procedimientos derivado de modificaciones en las Disposiciones, normas legales y/o administrativas que sean emitidas en relación con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
  • No aceptar pagos de actos, mercancías u operaciones mediante el uso de monedas y billetes (ya sea moneda nacional o divisas), ni de metales preciosos, cuando esté expresamente prohibido por la Regulación.

4) Capacitación

Los colaboradores deben familiarizarse con el contenido de esta Política y participar en los cursos y sesiones de capacitación sobre la misma; su incumplimiento, en los plazos establecidos, se considerará como falta y podrá conllevar la adopción de medidas disciplinarias.

5) Supervisión y verificación del apego a la política

Es responsabilidad de los jefes inmediatos, supervisores o contratantes hacer cumplir la política, liderar con el ejemplo y proveer orientación a los colaboradores.

El área de Capital Humano es responsable de asegurar que los nuevos Colaboradores tengan conocimiento de la Política y de ejecutar la capacitación Periódica.

6) Consecuencias del incumplimiento
Los casos de incumplimiento a esta Política se deberán presentar la coordinación de Ética para que proponga las sanciones aplicables, que podrán ir desde la amonestación, hasta el despido del colaborador, sin menoscabo de dar vista a las autoridades en caso de conductas penales.

La Coordinación de Ética someterá a la consideración de la Dirección General, al área de Capital Humano o al área contratante, las acciones disciplinarias dependiendo de la gravedad de la falta.

7) Reportes de incumplimiento a la política

Conforme a lo establecido en el Código de Ética de Conducta, los colaboradores deben reportar cualquier incumplimiento en la línea de Denuncias disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de los siguientes medios.

tubozcuenta@tubosmonterrey.com.mx

DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

Colaboradores: Toda persona que se emplea bajo un contrato escrito individual o colectivo de trabajo por cualquiera de las Empresas que integran TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

22. Procedimiento de Investigación y Denuncias

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V., como parte de su sistema de cumplimiento, ha dispuesto de este procedimiento de investigación en caso de presentarse denuncias respecto a conductas contrarias a los principios de ética, legalidad, conflicto de intereses, corrupción, soborno o cualquiera que esté contenida en su sistema de cumplimiento o, contraria a las leyes vigentes. 
Es de aplicación y obligatoriedad general. Su objetivo es establecer el procedimiento, la investigación y la solución de denuncias, que se relacionen al incumplimiento de las políticas internas de la Corporación o bien a los delitos señalados por las leyes penales, civiles, fiscales, mercantiles, y demás relacionadas o supletorias del marco normativo mexicano o del sistema interno regulatorio. En este procedimiento mantiene como uno de sus valores, la confidencialidad y anonimato, si así lo optaré el denunciante. Se garantiza el análisis confidencial y sin represalias, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en caso de delitos.

De toda denuncia hecha o recibida por el Comité de Cumplimiento, el área jurídica, Gerencia de Capital Humano o la Dirección General de TM, que se traduzca en la existencia de indicios o comisión de actuaciones que puedan infringir las políticas de cumplimiento normativo, los principios de actuación del Código de Conducta de la Corporación o de cualquier elemento de su sistema de cumplimiento, deberá crearse un expediente documentado y efectuarse de acuerdo a la reunión que quede en registro y ejecute del tema el área responsable, conforme a los requisitos legales o Código de Conducta, para que se valore la apertura de un expediente de investigación. Esta sesión para trato de la denuncia, debe realizarse en no más de 8 (ocho) días hábiles posteriores a que se ha tenido conocimiento de la misma.

Se garantizará el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones, así como la ausencia de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes, sobre todo, aquellos de procedencia de buena fe. En caso de que en el proceso alguno de los involucrados violente el acuerdo o principio de confidencialidad por, para y sobre los denunciantes, será tratado bajo las medidas que corresponden a aquello que hacen la comisión de una falta o delito.

Una vez que se decida la aplicación de una sanción, el Oficial de Cumplimiento y la alta Dirección, deberán comunicar la sanción al denunciado y/o implicados, justificando todos los aspectos técnicos y jurídicos del por qué se ha decidido la procedencia de la sanción, teniendo como respaldo el expediente sobre el cual se trata. En este debe estar comprendido todo lo necesario para sustentar jurídica y éticamente la denuncia y su procedimiento. Toda persona que sea sancionada por cuestiones éticas y esto resulte en una rescisión de contrato laboral o el de cualquier índole que lo una a TM, aceptará y será comunicado por acta o como base en esta política que: no podrá de manera indefinida tener relación alguna de cualquier tipo con TM, pues la resolución hace las veces de un veto definitivo.

La resolución de un expediente nunca debe exceder de 30 (treinta) días. En caso de exceder este período, el comité deberá asentar en actas las razones y la nueva fecha para la emisión de un criterio final. Ningún expediente deberá quedar abierto, sin un acta de resolución.

Se deberá mantener todos los respaldos de las denuncias, tanto las investigadas y concluidas en el -sistema de la intranet-, así como de las desechadas y aquellas en proceso de investigación. Deberá mantener una base de datos con todas las denuncias recibidas, de manera de tener estadística representativa, en caso de haber carpetas físicas, deberán estar resguardadas de tal forma que nadie tenga acceso a estas. 

23. Sanciones

El incumplimiento de esta política podría implicar:

a. Sanciones o responsabilidades criminales, civiles o regulatorias para TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. o sus empleados incluidas multas y encarcelamiento
a. Serios daños a la reputación a TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.
b. La no obligatoriedad de los contratos de los que forma parte TM como resultado de la ilegalidad,
y
c. La imposibilidad del TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. de presentarse a licitaciones gubernamentales mediante cualquier proceso de adquisición pública.

Cualquier incumplimiento a esta Política Integridad, de manera interna, será sancionado por Capital Humano de TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V. y, dependiendo la gravedad de la falta, la sanción podrá ir desde la amonestación, hasta el despido inmediato de quien lo cometa.

De forma externa, la sanción corresponderá a lo establecido en el marco normativo correspondiente, principalmente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Penal Federal, del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley Federal del Trabajo.

Faltas del trabajador consideradas leves:

a). – 1 Falta injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo.

Cualquier trabajador que se encuadre en las faltas antes descritas y lo indicado en Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 135, será suspendido hasta dos días sin sueldo y se documentará a través del formato “documentación de acción correctiva” que se agregará a su expediente laboral.

Entre las graves, es habitual encontrar, por ejemplo:

1).- Acumular 2 faltas leves.
2).- 2 Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Cualquier trabajador que se encuadre en los incisos antes mencionados será suspendido hasta por 5 días sin goce de salario y se documentará a través del formato “documentación de acción correctiva” que se agregará a su expediente laboral.

Entre las muy graves, se encuentran con frecuencia algunas como las siguientes:

a). – Reincidir en un corto espacio de tiempo en la comisión de faltas graves.
b). – 5 faltas reiteradas de puntualidad en un mes calendario.
c). – 3 faltas acumuladas de asistencia sin justificación en un periodo de 30 días.
d). – Falsedad, fraude, abuso de confianza, hurto, robo a los compañeros, a la empresa o a terceros.
e). – Inutilizar determinados elementos.
f). – Violación de secretos.
g). – Causar accidentes.
h). – Checar, Fichar o firmar por otro compañero o que otro cheque, fiche o firme por uno mismo.
i). – Desobediencia grave.
j). – Emplear los emblemas de la empresa fuera de servicio.
k). – Abusos de los superiores hacia sus subordinados
l). – Indisciplina o desobediencia en el trabajo
ll). – Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
m). – Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
n). – Embriaguez o toxicomanía en las instalaciones de la empresa y durante el trabajo.
o). – Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
p). – Acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. 

Cualquier trabajador que se encuadre en las faltas antes descritas se terminará la relación laboral con fundamento al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo Federal. 

Los socios comerciales que violen esta Política están sujetos a la finalización de toda relación comercial.

Canal Ético TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V.

TUBOS MONTERREY S.A. DE C.V., existen vías por medio de las que nos podemos acercar a expresar —de forma confidencial o no— nuestras inquietudes en materia de compliance:

Tu jefe directo. Siempre que tengas preguntas o inquietudes o quieres reportar de buena fe alguna situación que conoces o sospechas acude primero con tu jefe directo que es quien podrá orientarte. Él o ella te deben alentar para notificar tus preocupaciones sin miedo a represalias.

Mediante vía electrónica: podrás hacerlo vía correo electrónico a nuestra línea tubozcuenta@tubosmonterrey.com.mx (tuboz = conjunción de Tubos y Voz) contacto: Capital Humano
Si te sientes incómodo o no tienes éxito recuerda que tienes las opciones del canal ético interno y externo vía correo electrónico; todo asunto será tratado con confidencialidad.

Esta política por su contenido tiene como marco normativo

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 1ro)
  • Ley Federal del Trabajo (Art. 3, 47, 51, 133 y 994)
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 4 y 9)
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Art. 10-15)
  • Código Penal Federal (Art. 259 Bis)
  • Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación
  • Todas las demás aplicables en el ámbito nacional e internacional vigente.
 
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